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CONFORMACION
DEL CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA
El Consejo Nacional
de la Judicatura está conformado por el Presidente de la Corte Suprema
de Justicia, que lo preside; y por 7 Vocales que integran 2 Comisiones:
Administrativo
Financiera y de Recursos Humanos.
Sede Quito:
Jorge Washington E4 - 157 y Avenida Amazonas
Sede Guayaquil: Pedro Moncayo 934 y 9 de Octubre
LEY
ORGANICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA
Considerando:
Que la Corte Suprema de Justicia es el órgano máximo de la Función
Judicial integrada, además, por las Cortes Tribunales, Juzgados
y el Consejo Nacional de la Judicatura, conforme consta en el artículo
198 de la Constitución Política de la República, publicada en el
Registro Oficial No. 1 del 11 de agosto de 1998.
Que el artículo
11 letra a) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Judicatura
establece como una de sus competencias, la de aplicar las políticas
generales de acción aprobadas por la Corte Suprema de Justicia en
materias administrativas económicas de recursos humanos y desciplinarias;
Que de acuerdo con esta disposición, corresponde a la Corte Suprema
de Justicia aprobar como políticas generales de acción, las orientaciones
o directrices que regirán la actuación del Consejo en las indicadas
materias;
Que el gobierno
administrativo y disciplinario del Consejo Nacional de la Judicatura
emana de las disposicones de la Constitución y de la Ley de las
políticas aprobadas por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia,
que debe aplicar el organismo, para el funcionamiento de las Cortes
Superiores, Tribunales Distritales Fiscales y Contencioso Administrativo,
Tribunales del Crimen y Juzgados de lo Civil, de la Familia, Penal,
Laboral, Fiscal, etc.; y,
En ejercicio
de esta atribución, Resuelve:
Art. 1.-
Políticas generales de acción.- Las políticas generales de acción
del Consejo Nacional de la Judicatura constituyen un conjunto de
planes y medidas periódicas aprobadas por la Corte Suprema de Justicia
con el objeto de establecer un punto de partida para la racionalización
integral de las actividades de la Función Judicial dentro del ámbito
de competencia del Consejo de la Judicatura.
La aprobación,
modificación o actualización de estas políticas generales como facultad
que no se agota con esta resolución, corresponde a la Corte Suprema
de Justicia.
Art. 2.-
Políticas Administrativas.- Las actividades administrativas
del Consejo Nacional de la Judicatura deben estar orientadas hacia
la consolidación permanente y autosostenible de un sistema de trabajo
simplificado, racional y eficiente que conduzca al incremento de
la productividad en esta área.
El diseño de
las tareas necesarias para llegar a esa consolidación debe sustentarse
en un trabajo dinámico y desconcentrado que se lo hará hasta el
plazo de un año y que, entre otros puntos, debe comprender los siguientes:
Modernización
de la Función Judicial encaminada a lograr los adelantos que se
advierten en los organismos judiciales de otros países; Coordinación
de las actividades que realiza PROJUSTICIA para la modernización
de la función judicial, Programación e instalación progresiva de
sistemas o programas y establecimiento de los períodos de duración
y mejoramiento; Programación para la ejecución periódicas de auditorías
administrativas, Modernización y reestructuración de los Registros
de la Propiedad y Mercantiles y de las Notarías, dividiéndolos de
acuerdo con la densidad poblacional y la naturaleza del trabajo;
y, Estudio de un nuevo sistema de remuneraciones para Notarios y
Registradores de la Propiedad y Mercantiles.
Art. 3.-
Políticas Económicas.- El trabajo del Consejo Nacional de la
Judicatura en el área económica debe procurar establecer en la Función
Judicial un sistema institucional económica autónomo, descentralizado,
que se lo hará hasta dentro del plazo de un año, que le permita
financiar adecuadamente su presupuesto de gastos administrativos
y programar oportunamente las inversiones en infraestructura física
y operacional.
Dentro de este
sistema, el Consejo deberá tener en cuenta entre otros, los siguientes
puntos:
Elaborar
proyectos de reforma constitucional y legal para lograr una verdadera
autonomía económica:
Preparar el presupuesto de acuerdo con los ingresos y la
proyección de su incremento, basados en una política de austeridad;
Aprobar el presupuesto dando atención a los requerimientos
nacionales y distritales, previamente justificados y aprobados,
con criterios uniformes y generales.
Diseñar un plan de remuneraciones que incentive el trabajo
del servidor judicial, basado en reglas claras, precisas y de aplicación
periódica;
Conservar un plan de adquisiciones anuales y de inversiones
en infraestructura física;
Diseñar un Presupuesto de gastos corrientes y de inversión
con asignaciones individualizadas para cada Distrito Judicial;
Ejecutar los programas para el mantenimiento periódico de
bienes muebles e inmuebles;
Disponer de un calendario de reposición anual de bienes muebles;
Programar la renovación reparación y ampliación de los actuales
edificios de la Función Judicial;
Procurar la oportuna contratación y ejecución de obras de
acuerdo con la Ley;
Proseguir los proyectos de construcción y las obras en ejecución;
Continuar los procesos de contratación que se tramitan en
los diversos Comités de la Función Judicial;
Regular la transferencia de los bienes y presupuestos de
las judicaturas que pertenecían a la Función Ejecutiva y a las judicaturas
militares, policiales y de menores a las que se refiere la Vigésima
Sexta Disposición Transitoria de la Constitución; y,
Adoptar medidas de carácter económico administrativo y de
infraestructura para adecuar el sistema judicial a las nuevas modalidades
del sistema oral que se va a implantar en el país.
Art. 4.-
Políticas de Recursos Humanos.- La actividad del Consejo en
el área de los Recursos Humanos, debe propiciar fundamentalmente
el bienestar presente y futuro de los servidores judiciales y la
aplicación de un sistema desconcentrado de conducción y utilización
de los recursos humanos, en el plazo de hata un año, mediante las
siguientes actividades, entre otras;
Establecer
un sistema de capacitación profesional y fortalecimiento de los
funcionarios y empleados judiciales en los campos ético, técnico
y práctico;
Institucionalizar una política de comunicación permanente
entre los compañeros de trabajo;
Establecer un sistema de socialización entre los servidores
judiciales y entre éstos con los usuarios del sector justicia y
la sociedad civil en su conjunto;
Consolidar debidamente la carrera judicial regulando, el
ingreso y permanencia mediante concursos de merecimientos y calificaciones
iniciales y periódicas;
La labor de los organismos ajenos al Pleno, es de mero apoyo,
pero la decisión la tomará independientemente el Tribunal atendiendo
fundamentalmente el criterio de la Presidencia o de la Sala para
la cual se vaya a proveer el personal, aun cuando el Consejo Nacional
de la Judicatura entre en funciones, en todas las designaciones
que tiene que hacer la Corte Suprema;
Señalar un sistema de evaluación semestral de los servidores
judiciales de Cortes Superiores, Tribunales Distritales, Juzgados
y más dependencias judiciales y administrativas de la Función Judicial,
Establecer una estructura remunerativa justa y proporcional
de acuerdo con las respectivas responsabilidades y la intensidad
del trabajo;
Regular la incorporación al Sistema de Administración de
Recursos Humanos de la Función Judicial al personal de jueces, funcionarios
y empleados de las judicaturas especiales que dependían del Ejecutivo
y, particularmente, de las judicaturas militares, policiales y de
menores;
Aprobar manuales de clasificación de puestos, valoración
de cargos y evaluación de desempeño del servidor judicial y;
Establecer perfiles básicos para los diferentes puestos de
trabajo.
Art. 5.-
Políticas Disciplinarias.- El Consejo Nacional de la Judicatura,
en esta área deberá adoptar medidas de estricto cumplimiento, orden
y severidad mediante un sistema que tome en cuenta el pensamiento
del judicial ecuatoriano y que propicie el trabajo en la Función
Judicial no solo como una obligación laboral o de cumplimiento de
sus deberes, sino como la realización de un trabajo con mística
y convicción, basado entre otros, en los siguientes puntos;
Mecanismos
espaciales de carácter normativo, operativo y de control;
Prioridad para los principios éticos de moral individual
y colectiva, de racionalidad, eficiencia y simplificación del trabajo;
Instalación gradual de sistemas de control digitales computarizados;
Establecimiento de responsabilidades administrativas y revisión
del nivel de las autoridades encargadas del control;
Aplicación para el juzgamiento y sanción por faltas disciplinarias,
de las normas que aseguren el debido proceso así como de los procedimientos
establecidos en el Reglamento de Carrera Judicial para el trámite
de quejas contra jueces y más funcionarios judiciales.
Art. 6.-
Además de los deberes establecidos en la Ley, al Consejo Nacional
de la Judicatura, le corresponde;
a) Presentar
semestralmente a la Corte Suprema de Justicia, un informe de labores
sobre la ejecución de las políticas aprobadas por esta Resolución
y las demás funciones determinadas en la Ley,
b) Contar con la opinión favorable de la Corte Suprema de Justicia
para la creación, supresión
o modificación de los tribunales, salas y juzgados, así como para
el establecimiento y modificación de la competencia y para fijar
la sede de los mismos y;
c) Coordinar sus labores, en lo que corresponde, con las Comisiones
de Control y Supervigilancia de los Distritos.
Art. 7.-
Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Registro Oficial. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito,
Distrito Metropolitano, en el Salón de Sesiones de la Corte Suprema
de Justicia, en los días once y veinticinco de noviembre de mil
novecientos noventa y ocho.
F.) Dr. Héctor
Romero Parducci, Presidente.
F.) Dr. Fernando Ortiz Bonilla, Secretario General.
CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA Quito - Ecuador
EL SUSCRITO
CERTIFICA: Que las ocho fojas que anteceden son iguales a sus originales,
tomadas del Libro de Resoluciones de la Corte Suprema. Al que me
remito en caso necesario.
Quito, a 7 de
enero de 1999
f.) Dr. Fernando
Ortiz Bonilla, Secretario General de la Corte Suprema de Justicia
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